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Acuerdo de confidencialidad

El acuerdo de confidencialidad, también conocido como NDA (por las siglas en inglés de Non-Disclosure Agreement) es un contrato que tiene como objetivo comprometer legalmente a las partes signatarias a no revelar información que se divulga o intercambia entre las mismas para un objetivo o fin determinado, pero que no está o no debe alcanzar el domino público, y de ahí que deba guardarse confidencialmente.
Por la tipología de clientes y servicios que presta Quality and Commitment en muchos casos se deben mantener al margen del conocimiento público la identidad de nuestros clientes, más allá de la LOPD que rige en España y que cubre el ámbito de la UE.
 
Es un compromiso personal para que nuestros clientes, sean quienes sean, estén salvaguardados tanto en lo que atañe a sus identidades, lugar de realización de los diferentes servicios contratados, como cualquier otro dato relevante o que el propio cliente marque a nuestra organización.

Este documento puede ser utilizado tanto si las empresas o personas firmantes van a compartir mutuamente información confidencial (acuerdo bilateral) como cuando únicamente una de ellas va a compartir información confidencial (acuerdo unilateral), por lo que solo la otra parte adquiere la obligación de guardar en secreto dicha información.

El acuerdo de confidencialidad puede ser firmado por personas físicas y por personas jurídicas.

¿Cómo utilizar este documento en los contratos de prestación de servicios de Q&C?

Este documento contiene, de forma general, un conjunto de cláusulas que recogen la descripción de la obligación de secreto y de sus excepciones (condiciones en las que se produce la divulgación de la información y condiciones para que esta permanezca confidencial), las consecuencias de que esto se incumpla, y las obligaciones y responsabilidades que las partes suscriben en el marco de este acuerdo.

De esta forma, este acuerdo de confidencialidad incorpora el siguiente contenido:

  • la identificación de las partes que lo firman;

  • la determinación de la posición que ocupa cada una de las partes (divulgadora y/o receptora);

  • la descripción de la colaboración, negociación o proyecto conjunto en el marco dentro del cual se comparte información confidencial;

  • la determinación de la información que tendrá carácter confidencial (toda la información transmitida en el marco de la colaboración, negociación o proyecto o solo parte de esta);

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  • la duración del acuerdo de confidencialidad (por todo el tiempo que dure la colaboración o por tiempo determinado);

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  • en caso de desearlo, la penalidad que deberá pagar la parte que incumpla la obligación de confidencialidad.

Asimismo, como anexo a este acuerdo se puede incluir un documento en el que se enumeren o detallen a modo de lista las informaciones que son objeto de secreto y confidencialidad.

El acuerdo de confidencialidad deberá ser firmado por las partes antes de que se produzca la divulgación de la información confidencial. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se adjuntará todo otro documento suplementario que también formará parte del contrato.

Este acuerdo estará vigente durante el tiempo o periodo que las partes decidan. Sin embargo, si las partes someten la duración del acuerdo a la vigencia de la colaboración entre ellas, la obligación de confidencialidad deberá prevalecer también por un plazo determinado tras la terminación del acuerdo.

Las partes pueden prever que la existencia y contenido mismo de este acuerdo de confidencialidad no deben ser divulgados a terceros.


Legislación aplicable

De forma general, son aplicables las normas del Código civil y, particularmente, las relativas a la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).

Además, la obligación de confidencialidad y de secreto durante el acceso a informaciones en determinados contextos se encuentra regulada en las siguientes normas:

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